¿Régimen simplificado o régimen general (tradicional)? Cómo saber cuál le corresponde
Quién puede estar en el régimen de tributación simplificada, qué límites rigen tras la reforma vigente, cómo se calcula y se paga en TRIBU-CR y cuándo hay que pasarse al régimen general.
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- 12 fuentes citadas
En esta guía
- 01La respuesta corta
- 02Qué actividades pueden estar en el régimen simplificado
- 03Límites vigentes: compras, personal, local y activos
- 04A quién puede vender y qué comprobantes debe dar
- 05Cómo se calcula y se paga frente al régimen general
- 06Cuándo hay que pasarse al régimen general
- 07Cuándo conviene pedir ayuda
- 08Preguntas frecuentes
- 09Fuentes consultadas
La respuesta corta
El régimen de tributación simplificada es una opción para negocios pequeños de ciertas actividades: el impuesto sobre la renta y el IVA se calculan cada trimestre aplicando un factor a las compras, no a las ventas. Con el texto vigente, las compras anuales no pueden superar ciento ochenta y seis salarios base y lo que se vende debe ir a consumidores finales o a otros contribuyentes de este mismo régimen.128
Si su actividad no está en la lista, si la combina con otras que no lo están, si vende a negocios que no son consumidores finales ni contribuyentes del simplificado o si supera algún límite, lo que corresponde es el régimen general, también llamado tradicional. Si cumple todos los requisitos, el simplificado reduce trámites, pero conviene comparar con su contador cuánto pagaría en cada caso antes de decidir.26
Qué actividades pueden estar en el régimen simplificado
El reglamento enumera las actividades permitidas. Entre ellas están el comercio minorista; bares, cantinas y tabernas; la elaboración y venta de comidas y bebidas; la repostería y pastelería; las panaderías; los pequeños productores agrícolas que venden solo al consumidor final en las ferias del agricultor; los viveros; y la fabricación artesanal de calzado, bolsos y muebles, entre otras actividades artesanales.5
La lista también incluye floristerías, estudios fotográficos, serigrafía, sublimación, pesca artesanal en pequeña y mediana escala y el transporte de personas en taxi. Se pueden combinar varias actividades de la lista, pero no procede el ingreso al régimen si el negocio desarrolla al mismo tiempo otras actividades que no están contempladas.6
Límites vigentes: compras, personal, local y activos
Para el comercio, la producción y los servicios de la lista, las compras del año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre, no pueden superar ciento ochenta y seis salarios base. Para ese límite se cuentan las mercancías para la venta y los ingredientes, materiales y suministros que se incorporan a lo que se vende o a los servicios, en ambos casos con el IVA pagado incluido.1
Las personas necesarias para operar no pueden ser más de seis, sin importar si son empleados, familiares o colaboradores, y aunque no reciban pago. Las microempresas registradas y activas en el sistema de información empresarial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, o en el registro de pequeños y medianos productores del Ministerio de Agricultura y Ganadería, tienen un límite de cinco empleados.34
Además, el negocio no puede tener más de un establecimiento abierto al público, aunque combine actividades del régimen, y sus activos fijos no pueden superar 350 salarios base.7
Los límites están expresados en salarios base y no en colones: para convertirlos, use el valor del salario base vigente en el año que está evaluando y lleve el acumulado de compras mes a mes, no solo al cierre del año.
A quién puede vender y qué comprobantes debe dar
La reforma vigente amplió los posibles clientes: en el comercio, la producción y los servicios de la lista, las ventas pueden ir a consumidores finales o a otros contribuyentes inscritos en el régimen simplificado. Si sus clientes son negocios que no compran como consumidores finales ni están en el simplificado, por ejemplo porque revenden o usan lo que usted vende en su producción, ese caso no está entre los permitidos.2
Para efectos fiscales, quien está en el régimen no está obligado a emitir comprobantes por sus ventas, pero sí debe emitirlos y entregarlos cuando el cliente los pide. El mismo artículo menciona un deber especial para las microempresas definidas por la ley de pequeñas y medianas empresas, por lo que conviene revisar ese caso con un contador.11
Cómo se calcula y se paga frente al régimen general
En el comercio minorista, el impuesto sobre la renta y el IVA de cada trimestre se calculan multiplicando el factor que fija el reglamento por el total de compras del trimestre, con el IVA incluido. Las demás actividades tienen su propia base de cálculo en el mismo artículo. Fuera de este régimen no se usa ese factor: el negocio queda sujeto a las reglas generales de ambos impuestos.8
La declaración es trimestral y se presenta y paga en los primeros quince días naturales de abril, julio, octubre y enero.9
Hoy las declaraciones se presentan y autoliquidan en TRIBU-CR, el sistema de Hacienda. Lo declarado se paga por los servicios de interconexión bancaria de las entidades colaboradoras o por débito en tiempo real desde una cuenta IBAN.10
Cuándo hay que pasarse al régimen general
El traslado al régimen general es obligatorio cuando deja de cumplirse cualquiera de los requisitos, o cuando el negocio se inscribió sin cumplirlos. Lo debe hacer el propio contribuyente con el formulario autorizado, una vez que dejó de cumplir, y el cambio rige desde que lo presenta.12
En la práctica, las señales para revisar el régimen son: compras que se acercan al límite, contratar más personal, abrir un segundo local, empezar a vender a negocios que no son consumidores finales ni contribuyentes del simplificado o sumar una actividad que no está en la lista. Conviene hacer el cambio a tiempo y no esperar a que lo detecte Hacienda.
Cuándo conviene pedir ayuda
Elegir régimen no es solo comparar cuánto impuesto se paga: influye en a quién puede vender, qué comprobantes emite y qué registros debe llevar. Si está por inscribirse, si su negocio está creciendo o si tiene dudas sobre una actividad concreta, una revisión con un contador ayuda a escoger el régimen correcto y a evitar cobros y multas posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Puedo venderle a una empresa del régimen general si estoy en el simplificado?
En el comercio, la producción y los servicios de la lista, el texto vigente indica que las ventas deben ir a consumidores finales o a otros contribuyentes inscritos en el régimen simplificado. Si esa empresa no compra como consumidor final, la venta no encaja en lo que permite el texto.2
¿Cada cuánto se declara en el régimen simplificado?
Cada trimestre. La declaración se presenta y se paga en los primeros quince días naturales de abril, julio, octubre y enero.9
¿Tengo que dar factura en el régimen simplificado?
Para efectos fiscales no está obligado a emitir comprobantes por todas sus ventas, pero sí debe emitirlos y entregarlos cuando el cliente los solicita.11
¿Cómo se paga el impuesto del régimen simplificado?
Lo declarado en TRIBU-CR se paga por los servicios de interconexión bancaria de las entidades colaboradoras o por débito en tiempo real desde una cuenta IBAN.10
12 fuentes citadas
Fuentes consultadas
[1] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 45209-H, Reforma al Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta, Alcance 132). 13 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“que el valor de sus compras anuales, realizadas del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, no supere los ciento ochenta y seis salarios base. A estos efectos, se entiende por compras: i) Las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta sin sufrir transformación incluyendo el monto pagado por concepto de impuesto sobre el valor agregado y, ii) La adquisición de ingredientes, materiales y suministros, que se incorporan en la elaboración o fabricación de productos destinados a la venta, o bien, a la prestación de servicios, incluyendo el monto pagado por concepto de impuesto sobre el valor agregado.”
[2] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 45209-H, Reforma al Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta, Alcance 132). 13 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Para estas actividades, la venta de mercancías, la venta de productos elaborados o fabricados y la prestación de servicios debe ser destinada a consumidores finales o a obligados tributarios que se encuentran inscritos en este mismo régimen de tributación simplificada.”
[3] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 45209-H, Reforma al Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta, Alcance 132). 13 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“b) El número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no debe exceder de seis, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el obligado tributario, medie o no retribución al respecto. Dentro del límite indicado no se contará la participación del contribuyente si es persona física;”
[4] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 45209-H, Reforma al Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta, Alcance 132). 13 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“que se encuentran registradas y en condición activa ante el registro del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Registro Pympa (Pequeño y mediano agricultor agropecuario) o en cualquiera de sus dependencias, y que estén inscritas en cualquiera de las actividades permitidas en el Régimen de Tributación Simplificada, deben observar que el límite de empleados no sea superior a cinco”
[5] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 43881-H, Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta 19), artículo 1, no modificado por el Decreto 45209-H. 2 de febrero de 2023. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“a) Comercio minorista. b) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares; c) Elaboración y venta de comidas y bebidas; d) Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería; e) Panaderías; f) Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor; g) Viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios, excepto la producción de almácigos; h) Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares, así como su reparación; i) Fabricación artesanal de muebles, así como su reparación;”
[6] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 43881-H, Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta 19), artículos 1 y 2, partes no modificadas por el Decreto 45209-H. 2 de febrero de 2023. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“p) Floristerías; q) Estudios fotográficos; r) Servicios de serigrafía; s) Servicios de sublimación; t) Pesca artesanal en pequeña escala; u) Pesca artesanal en mediana escala; v) Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi. Artículo 2°—Del acceso al régimen. Podrán ingresar y mantenerse en el régimen los contribuyentes que se dediquen a alguna de las actividades enumeradas en el artículo anterior o que combinen varias de ellas. No procede el ingreso al régimen cuando el contribuyente solicitante desarrolle simultáneamente otras actividades no contempladas en el artículo anterior.”
[7] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 43881-H, Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta 19), artículo 3 incisos c) y d), no modificados por el Decreto 45209-H. 2 de febrero de 2023. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“c) Que el obligado tributario no mantenga más de un establecimiento abierto al público, incluso en aquellos casos en que combine distintas actividades cubiertas por este régimen. d) Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los trescientos cincuenta (350) salarios base.”
[8] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 45209-H, Reforma al Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta, Alcance 132). 13 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“a) Vendedores de bienes no transformados por el obligado tributario. Los obligados tributarios dedicados a la actividad indicada en el inciso a) del artículo 1 de este reglamento, inscritos en el régimen, calcularán los montos a pagar por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en el presente decreto, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre, sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado e incluyendo el importe de este tributo”
[9] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 43881-H, Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta 19), artículo 6, no modificado por el Decreto 45209-H. 2 de febrero de 2023. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Los contribuyentes inscritos en el régimen presentarán una declaración trimestral, en los formularios especiales suministrados por la administración tributaria. Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del decimoquinto día natural siguiente a la conclusión del respectivo trimestre, es decir, en los primeros quince días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.”
[10] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0029-2025, formularios de declaración del Régimen de Tributación Simplificada en TRIBU-CR (La Gaceta, Alcance 93). 24 de julio de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Las obligaciones tributarias declaradas y autoliquidadas mediante el Sistema Integrado de Administración Tributaria TRIBU-CR, deberán ser canceladas mediante alguno de los siguientes mecanismos: 1) Servicios de interconexión bancaria: estos servicios corresponden a los acuerdos de prestación de servicios de recaudación, suscritos entre el Ministerio de Hacienda y las entidades colaboradoras. 2) Débito en tiempo real: este servicio podrá ser utilizado por los obligados tributarios que tengan cuentas IBAN (International Bank Account Number).”
[11] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 45209-H, Reforma al Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta, Alcance 132). 13 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“los obligados tributarios inscritos en el régimen no estarán obligados a emitir comprobantes autorizados por las ventas que realicen; sin menoscabo del deber de emitirlos y entregarlos cuando sean solicitados por sus clientes de conformidad con lo establecido en el inciso ñ) del artículo 34 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y del deber que le asiste a las microempresas definidas por la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su reglamento”
[12] Ministerio de Hacienda, publicado por la Imprenta Nacional. Fuente oficial. Decreto Ejecutivo 45209-H, Reforma al Régimen de Tributación Simplificada (La Gaceta, Alcance 132). 13 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Traslado obligatorio. El traslado del obligado tributario al régimen general será obligatorio cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos para formar parte del régimen de tributación simplificada, ya sea porque variaron los elementos tomados en cuenta al momento de inscribirse o por haberse inscrito sin cumplir los requisitos legales. Este traslado deberá hacerlo el sujeto pasivo mediante la presentación del formulario autorizado por la administración tributaria una vez que dejaron de cumplirse los requisitos para permanecer en el régimen de tributación simplificada y surtirá efectos a partir de su presentación.”