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¿Cómo inscribirse en Hacienda (TRIBU-CR) para empezar un negocio en Costa Rica?

Quién debe inscribirse en el Registro Único Tributario, qué datos se piden, el paso a paso en la Oficina Virtual de TRIBU-CR, qué cambia para una sociedad y cómo actualizar datos o darse de baja.

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12 fuentes citadas
Lámina — Ilustración generada por GYA a partir del tema. No es una fotografía.

La respuesta corta

Si va a empezar una actividad económica, debe inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General de Tributación. Cuando la normativa no fija otro plazo, la inscripción se hace dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que inicia actividades u operaciones.1

El trámite se hace en línea en la Oficina Virtual de TRIBU-CR: primero crea su usuario y luego presenta la declaración de inscripción con su domicilio fiscal, sus datos de contacto, la actividad económica que va a desarrollar y el régimen tributario.112

Quién debe inscribirse

Según la resolución de Hacienda que regula el RUT, se inscribe quien inicia cualquier actividad económica, ya sea lucrativa y sujeta a tributos, o no lucrativa pero con obligaciones que impliquen presentar declaraciones periódicas, como contribuyente, responsable o declarante, por cuenta propia o de un tercero.1

Para inscribirse como persona física nacional, Hacienda indica que la persona debe tener más de 18 años, figurar como viva en el sistema y tener un estado tributario «No inscrito», «Desinscrito» o «Desinscrito de oficio».6

encontrará el botón “Realizar declaración de inscripción”. Al seleccionarlo, se abrirá el formulario que se debe completar con la información.
Ministerio de Hacienda · Fuente 7

Qué datos debe tener a mano

La declaración pide el domicilio fiscal (provincia, cantón, distrito y dirección exacta) con su geolocalización, un teléfono móvil, un correo electrónico, la actividad o actividades económicas que va a desarrollar y el régimen tributario. El correo y el teléfono móvil se validan con un código de verificación durante el trámite.2

Paso a paso en la Oficina Virtual para una persona física

La guía de Hacienda resume el ingreso así: haga clic en el botón TRIBU-CR del sitio de Hacienda, seleccione crear usuario, cree su usuario y contraseña, cambie la contraseña temporal por la definitiva e ingrese a la Oficina Virtual con esa contraseña o con firma digital.11

Ya dentro, busque el botón «Realizar declaración de inscripción». Al seleccionarlo se abre el formulario que debe completar con su información.7

Al elegir la actividad económica: si registra una sola, el sistema la marca como principal. Con la opción «+Nueva actividad económica» puede agregar otras, que quedan como actividades secundarias.8

Después de inscribirse, en la sección «Mis datos» el bloque «Régimen tributario y sus obligaciones» muestra el régimen al que quedó adscrito (por ejemplo general o simplificado), la fecha de inicio y sus obligaciones con su periodicidad. Conviene revisarlo antes de facturar o declarar.9

Qué cambia para una persona jurídica

Una sociedad también se inscribe desde la Oficina Virtual, pero antes debe estar acreditado su representante legal, salvo que el sistema ya tenga ese dato. En la declaración se completa la información del representante legal cuando corresponde.102

Qué obligaciones empiezan al inscribirse

Mientras esté inscrito, debe cumplir las obligaciones formales y materiales que se derivan de la inscripción, como presentar las declaraciones de autoliquidación periódicas o eventuales que le correspondan.5

Además, para seguir usando las funciones de TRIBU-CR debe actualizar sus datos en el RUT cada año, contado desde la última declaración del RUT presentada. Si nada cambió, se confirma la información con la declaración de modificación de datos.4

Cómo actualizar sus datos o darse de baja

Cualquier cambio en los datos registrados, como un nuevo domicilio o una actividad que agrega o deja, se comunica dentro del plazo de un mes desde que se origina la modificación.3

Si cierra el negocio, la desinscripción se presenta dentro del plazo de un mes desde la fecha de cese de las actividades. Quien se acaba de inscribir no puede desinscribirse en un plazo menor a 10 días hábiles.5

Dónde pedir ayuda y cuándo apoyarse en un contador

Hacienda atiende al público por teléfono al 2539-4000, por Infoyasistencia dentro de la Oficina Virtual y en las ventanillas de sus sedes tributarias, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde12

Elegir bien la actividad económica y el régimen desde el inicio evita declaraciones equivocadas y correcciones posteriores. Si duda entre régimen general y simplificado, va a tener varias actividades o va a inscribir una sociedad, conviene revisar la declaración con un contador antes de enviarla. Tenga presente que la inscripción en Hacienda es solo uno de los trámites: según la actividad, otras instituciones pueden pedir sus propios permisos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para inscribirme en Hacienda?

Cuando la normativa no fija otro plazo, la inscripción se hace dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que inicia actividades u operaciones.1

¿Cada cuánto debo actualizar mis datos en TRIBU-CR?

Cada año, contado desde la última declaración del RUT presentada. Si no hay cambios, se confirma la información con la declaración de modificación de datos.4

¿Cómo me doy de baja en Hacienda si cierro el negocio?

Con la declaración de desinscripción, dentro del plazo de un mes desde la fecha de cese de las actividades. Mientras siga inscrito, debe presentar las declaraciones que le correspondan.5

¿Qué hago si cambio de dirección o agrego una actividad?

Debe comunicar la actualización de sus datos dentro del plazo de un mes desde que se origina la modificación, mediante la declaración de modificación de datos en la Oficina Virtual.34

¿Dónde pido ayuda si no puedo inscribirme en TRIBU-CR?

Hacienda atiende por teléfono al 2539-4000, por Infoyasistencia en la Oficina Virtual y en las ventanillas de sus sedes tributarias, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde12

12 fuentes citadas

Fuentes consultadas

  1. [1] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 sobre inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario (Alcance 110 a La Gaceta 160). 28 de agosto de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “La inscripción en el RUT de la Dirección General de Tributación se debe realizar al iniciar cualquier actividad económica, ya sea lucrativa y sujeta a tributos o no lucrativa, pero con obligaciones materiales y/o formales que impliquen la presentación periódica de declaraciones tributarias, en su condición de contribuyente, responsable o declarante, ya sea por cuenta propia o de un tercero. Asimismo, se deben de cumplir con los plazos establecidos por la normativa correspondiente, a falta de plazo, la inscripción debe realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se inicie actividades u operaciones”
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  2. [2] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 sobre inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario (Alcance 110 a La Gaceta 160). 28 de agosto de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “a. Requisitos Generales: Indicar información de: domicilio fiscal (provincia, cantón, distrito, otras señas (dirección exacta)), incluir la geolocalización, teléfono móvil, correo electrónico, datos de la actividad(es) económica(s) a desarrollar, el régimen tributario; cuando corresponda se debe completar la información del representante legal, albacea, liquidador, tutor legal, otros. El correo electrónico y el teléfono móvil mencionados anteriormente se deberán validar de acuerdo con el código de verificación al momento de la gestión.”
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  3. [3] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 sobre inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario (Alcance 110 a La Gaceta 160). 28 de agosto de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Los obligados tributarios deberán comunicar toda actualización de los datos registrados previamente, en la forma y los medios que determine la Administración Tributaria dentro del plazo de un mes a partir del momento en que se origina la modificación respectiva.”
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  4. [4] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 sobre inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario (Alcance 110 a La Gaceta 160). 28 de agosto de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Para acceder a las funciones de TRIBU-CR, los obligados tributarios deberán actualizar anualmente sus datos en el RUT, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Procedimiento Tributario, contado a partir de la última declaración del RUT presentada. En caso de no requerir actualización de algún dato, será necesario confirmar la información actual mediante la declaración de modificación de datos, utilizando el selector habilitado para tal fin.”
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  5. [5] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 sobre inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario (Alcance 110 a La Gaceta 160). 28 de agosto de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “La desinscripción se debe realizar dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de cese de las actividades lucrativas o cuando no se realice el hecho generador o las actividades conforme lo establece el Reglamento de Procedimiento Tributario. Los contribuyentes que se inscriban en el RUT no podrán desinscribirse en un plazo menor a 10 días hábiles. Mientras el obligado tributario se mantenga inscrito debe cumplir con las obligaciones tributarias formales y materiales derivadas de tal inscripción, como son la presentación de declaraciones de autoliquidación (periódicas o eventuales) y los demás deberes formales y materiales que le sean aplicables.”
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  6. [6] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Preguntas y respuestas TRIBU-CR y la OVi. 5 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Para inscribirse como persona física nacional en el Registro Tributario, debe tener más de 18 años, estar registrado como “vivo” en el sistema y tener un estado tributario que sea “No inscrito”, “Desinscrito” o “Desinscrito de oficio”.”
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  7. [7] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Preguntas y respuestas TRIBU-CR y la OVi. 5 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “encontrará el botón “Realizar declaración de inscripción”. Al seleccionarlo, se abrirá el formulario que se debe completar con la información.”
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  8. [8] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Preguntas y respuestas TRIBU-CR y la OVi. 5 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Si durante la inscripción en la Oficina Virtual (OVI) se registra solamente una actividad económica, el sistema la marcará automáticamente como la actividad principal. En cambio, si se desea incluir otras, se puede hacer seleccionando la opción “+Nueva actividad económica”. Todas las actividades adicionales que se agreguen se clasificarán como actividades secundarias dentro del perfil tributario.”
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  9. [9] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Preguntas y respuestas TRIBU-CR y la OVi. 5 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Una vez dentro de la Oficina Virtual, en la sección “Mis datos”, encontrará un bloque llamado “Régimen tributario y sus obligaciones”. Ahí podrá ver el tipo de régimen al que está adscrito (como régimen general, simplificado, rentas de capital, etc.), la fecha de inicio, así como sus obligaciones tributarias y su periodicidad.”
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  10. [10] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Preguntas y respuestas TRIBU-CR y la OVi. 5 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “¿Se puede inscribir una persona jurídica que no sea sociedad inactiva? Sí, pero antes debe haberse acreditado al representante legal, a menos que el sistema ya tenga ese dato.”
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  11. [11] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Paso a paso para ingresar a TRIBU-CR: personas físicas. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “2 Haga click en el botón TRIBU-CR 3 Seleccione crear usuario 4 Cree su usuario y contraseña 5 Cambie la contraseña temporal por la definitiva 6 Ingrese a OVI con su usuario y su contraseña definitiva o firma digital”
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  12. [12] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Medios de atención al público. 2 de diciembre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Número telefónico: 2539-4000 Lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Infoyasistencia: Disponible en Oficina Virtual (OVi) Lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Atención en ventanillas de sedes tributarias: Lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.”
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