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¿Cómo se declara el IVA en Costa Rica en TRIBU-CR? Plazo, formulario y pasos

Quién presenta la declaración del IVA, hasta cuándo se presenta y se paga cada mes, cómo se hace en la Oficina Virtual de TRIBU-CR, qué pasa si no tuvo ventas o le queda saldo a favor y cuáles son las multas por atraso.

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12 fuentes citadas
Lámina — Ilustración generada por GYA a partir del tema. No es una fotografía.

La respuesta corta

Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto se liquida a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante una declaración jurada de las ventas del mes anterior. En las ventas de contado, el impuesto se paga al presentar la declaración.1

Hoy la declaración del régimen general es la 150, de vencimiento mensual, y se presenta en la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR. Por ejemplo, Hacienda fijó el 15 de octubre del 2026 como fecha máxima, sin recargo, para la declaración y el pago del periodo de setiembre.8

Quién presenta la declaración y con qué formulario

La resolución de Tributación que regula los formularios del IVA en TRIBU-CR establece que los contribuyentes inscritos en el Régimen Tradicional, y los del Régimen Especial de Bienes Usados en una de sus modalidades, autoliquidan el impuesto en el formulario denominado «Impuesto al Valor Agregado».4

En el aviso de Hacienda de las declaraciones de setiembre del 2026, ese formulario aparece como 150 - Impuesto al valor agregado, de vencimiento mensual. Otros regímenes tienen su propia declaración: la 153 del Régimen Simplificado es trimestral y la 151 del régimen agropecuario es cuatrimestral.8

Si no tiene claro en qué régimen está inscrito, revíselo en su perfil de la Oficina Virtual o pregúntele a su contador antes de declarar: el formulario y la frecuencia dependen de ese dato.

MEDIOS DE PAGO Servicio en línea, con solo digitar una cuenta IBAN en la OVi. Atención en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC.
Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda · Fuente 9

Cómo se presenta en TRIBU-CR, paso a paso

Ingrese a la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR y abra la declaración 150 del periodo que corresponde. Si un contador le lleva los impuestos, Hacienda indica que debe ingresar con su propio usuario y contraseña y ver los perfiles de los contribuyentes que lo hayan autorizado; las credenciales no se comparten.812

Complete las ventas del periodo y luego las compras y los créditos. El formulario pide las ventas separadas por tarifa: entre sus casillas están las ventas al 2 %, 3 %, 4 % y 13 %, además de las ventas exentas, exoneradas y no sujetas.7

Si su empresa tiene varias agencias, oficinas o sucursales, toda la información de ventas y compras va en una única declaración. Si presenta más de una declaración del mismo periodo, la última se toma como rectificación de la anterior. Las declaraciones presentadas por otros medios se tienen por no presentadas.5

Pague el impuesto: Hacienda indica que puede hacerlo en línea, digitando una cuenta IBAN en la OVi, o en las ventanillas de las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC.9

Sin movimiento, saldo a favor y ventas a crédito

La ley es clara en que la obligación de presentar la declaración se mantiene aunque no se pague impuesto, o cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal deja un saldo a favor del contribuyente.1

Mientras no se haya desinscrito, la obligación de declarar continúa aunque por cualquier circunstancia no exista impuesto por pagar. Si su negocio dejó de operar, la desinscripción es un trámite aparte que conviene hacer en vez de dejar de declarar.2

En las ventas a crédito con factura electrónica, la ley permite a trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas y productores inscritos ante el MEIC o el MAG pagar el impuesto a más tardar noventa días después de emitida la factura.3

Qué pasa si se presenta o se paga tarde

Según la tabla de sanciones vigente de Hacienda, la presentación tardía de una declaración autoliquidativa tiene una multa de medio salario base, ¢231.100,00. Si la presenta por su cuenta antes de cualquier actuación de la Administración Tributaria, la multa puede reducirse en un 75 %, y en un 80 % si además autoliquida y paga la sanción en el mismo momento.10

Pagar tarde es una infracción distinta: la multa es del 1 % por cada mes o fracción de mes sobre el impuesto no pagado a tiempo, sin reducción y con un tope del 20 % de esa suma.11

Además, el pago fuera de plazo genera intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas.6

Cuándo conviene pedir ayuda

Una declaración del IVA bien hecha depende de que las ventas y compras del mes estén conciliadas con los comprobantes electrónicos emitidos y recibidos, de aplicar la tarifa correcta a cada bien o servicio y de calcular bien los créditos. Si vende con varias tarifas, tiene ventas exentas, vende a crédito o le queda saldo a favor con frecuencia, vale la pena que un contador revise la declaración antes de presentarla.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se presenta y se paga la declaración del IVA?

A más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, con las ventas del mes anterior. Para el periodo de setiembre del 2026, Hacienda fijó el 15 de octubre del 2026 como fecha máxima sin recargo.18

¿Tengo que presentar la declaración si no vendí nada en el mes?

Sí. La ley indica que, mientras no se haya desinscrito, la obligación de presentar la declaración se mantiene aunque no exista impuesto por pagar.2

¿Qué formulario se usa para el IVA en TRIBU-CR?

En el régimen general, la declaración 150 - Impuesto al valor agregado, de vencimiento mensual, que se presenta en la Oficina Virtual de TRIBU-CR.8

¿Si me queda saldo a favor igual tengo que declarar?

Sí. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando la diferencia entre el débito y el crédito fiscal represente un saldo a favor del contribuyente.1

¿Mi contador puede entrar con mi usuario y contraseña?

No. Según Hacienda, los contadores y otros terceros autorizados ingresan con su propio usuario y contraseña y desde ahí ven los perfiles de quienes los autorizaron expresamente.12

¿Cuánto es la multa por presentar tarde la declaración del IVA?

La tabla de sanciones de Hacienda indica medio salario base, ¢231.100,00, por presentación tardía, con reducciones si se corrige por cuenta propia: ¢57.775,00 si se presenta antes de cualquier actuación de la Administración, o ¢46.220,00 si además se autoliquida y paga la sanción en ese momento.10

12 fuentes citadas

Fuentes consultadas

  1. [1] Asamblea Legislativa, publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional). Fuente oficial. Ley 10144: reforma del artículo 27 (Liquidación y pago) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, La Gaceta 96. 25 de mayo de 2022. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal. y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente. En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios de contado, el impuesto debe pagarse al momento de presentar la declaración.”
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  2. [2] Asamblea Legislativa, publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional). Fuente oficial. Ley 10144: reforma del artículo 27 (Liquidación y pago) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, La Gaceta 96. 25 de mayo de 2022. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto.”
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  3. [3] Asamblea Legislativa, publicada en La Gaceta (Imprenta Nacional). Fuente oficial. Ley 10144: reforma del artículo 27 (Liquidación y pago) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, La Gaceta 96. 25 de mayo de 2022. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica.”
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  4. [4] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0033-2025, Formularios y medio para la presentación de declaraciones del impuesto al valor agregado (Alcance 113 a La Gaceta 163). 2 de septiembre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor Agregado inscritos en el Régimen Tradicional y en el Régimen Especial de Bienes Usados bajo la modalidad del inciso a) numeral 3 del artículo 31 de la Ley de dicho impuesto, deberán autoliquidarlo en el formulario denominado “Impuesto al Valor Agregado”.”
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  5. [5] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0033-2025, Formularios y medio para la presentación de declaraciones del impuesto al valor agregado (Alcance 113 a La Gaceta 163). 2 de septiembre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos se tendrán por no presentadas con los efectos legales que ello conlleva, sin necesidad de notificación alguna al interesado. En los casos en que el obligado tributario tenga varias agencias, oficinas y/o sucursales, deberá consolidar toda la información referida a las ventas y compras en una única declaración. En caso de ingresar más de una declaración, la última constituye una rectificación de la anterior.”
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  6. [6] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0033-2025, Formularios y medio para la presentación de declaraciones del impuesto al valor agregado (Alcance 113 a La Gaceta 163). 2 de septiembre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “El pago de la obligación tributaria fuera del plazo establecido generará intereses conforme al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establezca la citada normativa.”
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  7. [7] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Resolución MH-DGT-RES-0033-2025, anexo 1: Formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado (Alcance 113 a La Gaceta 163). 2 de septiembre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Total ventas a 2% Proporción a 2% Total ventas a 3% Proporción a 3% Total ventas a 4% Proporción a 4% Total ventas a 13% Proporción a 13% Total de ventas exentas, exoneradas y no sujetas con derecho a crédito pleno”
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  8. [8] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Presentación de declaraciones tributarias, setiembre 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “SETIEMBRE 2026 El 15 de octubre del 2026, es la fecha máxima para cumplir, sin recargo, con la presentación de las declaraciones y pago de las siguientes: DECLARACIONES AUTOLIQUIDATIVAS VENCIMIENTO MENSUAL 150 - Impuesto al valor agregado VENCIMIENTO TRIMESTRAL 104 - Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado – PF 105 - Impuesto sobre las utilidades - Régimen simplificado - PJ 153 - Impuesto al Valor Agregado - Régimen Simplificado VENCIMIENTO CUATRIMESTRAL 151 - Impuesto al valor agregado - Régimen agropecuario El cumplimiento de estas obligaciones se realiza en la Oficina Virtual (OVi) de TRIBU-CR”
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  9. [9] Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Presentación de declaraciones tributarias, setiembre 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “MEDIOS DE PAGO Servicio en línea, con solo digitar una cuenta IBAN en la OVi. Atención en las ventanillas de todas las sucursales del Banco de Costa Rica (BCR) y del Banco BAC.”
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  10. [10] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Infracciones y sanciones administrativas más relevantes (actualizado a enero 2026). Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Artículo 79: Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas de obligaciones tributarias Multa de medio salario base por presentación tardía: ¢231.100,00 Reducción de la Sanción según Artículo 88 del Código Tributario Si subsana en forma voluntaria y espontánea: Monto por pagar Si presenta la declaración, sin que exista actuación de la Administración Tributaria, se podrá reducir la sanción en un 75%: ¢57.775,00 Si además de presentar la declaración, autoliquida y paga la sanción en el mismo momento, se podrá reducir la sanción en un 80%: ¢46.220,00”
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  11. [11] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Infracciones y sanciones administrativas más relevantes (actualizado a enero 2026). Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago del tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagado a tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.”
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  12. [12] Ministerio de Hacienda. Fuente oficial. Preguntas y respuestas TRIBU-CR y la OVi. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “No. Los contadores u otros terceros autorizados deben ingresar a la Oficina Virtual con su propio usuario y contraseña. Una vez dentro, podrán ver los perfiles de los contribuyentes que los hayan autorizado expresamente. Esta autorización es personal e intransferible. Por razones de seguridad y legalidad, ni el contador ni el contribuyente deben compartir sus credenciales con otras personas.”
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