¿Cómo se calcula la liquidación laboral en Costa Rica?
Qué se paga al terminar una relación laboral según sea renuncia o despido con o sin responsabilidad patronal: preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcional, plazos y dónde consultar.
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- Fuentes oficiales
- 12 fuentes citadas
En esta guía
- 01La respuesta corta
- 02Qué se paga en cada caso
- 03Preaviso: cuánto tiempo corresponde
- 04Cesantía: días de salario según el tiempo trabajado
- 05Vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional
- 06Plazos y dónde consultar
- 07Cuándo conviene revisar la liquidación con un contador
- 08Preguntas frecuentes
- 09Fuentes consultadas
La respuesta corta
Depende de cómo termina la relación y del tipo de contrato. Según el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solo los contratos por tiempo indefinido dan derecho al preaviso y al auxilio de cesantía, además de vacaciones y aguinaldo proporcionales, cuando el despido es injustificado o con responsabilidad patronal. Si el despido es sin responsabilidad patronal, solo corresponde el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales.1
El mismo Ministerio indica que la obligación de la persona empleadora es liquidar las prestaciones el mismo día en que termina la relación laboral.10
Qué se paga en cada caso
Despido con responsabilidad patronal o injustificado, en un contrato por tiempo indefinido: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales. Despido sin responsabilidad patronal: solo aguinaldo y vacaciones proporcionales. Contrato por tiempo definido: solo aguinaldo y vacaciones proporcionales.1
Renuncia: quien renuncia es quien debe dar el preaviso a la persona empleadora y, si no lo da en tiempo, debe pagar ese tiempo en dinero; aun así, el empleador no puede rebajarlo de las prestaciones y solo puede reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación. En la liquidación por renuncia se pagan las vacaciones proporcionales y el aguinaldo proporcional.389
Hay situaciones en las que la persona trabajadora da por terminado el contrato por una falta grave de la persona empleadora y reclama sus derechos como si fuera un despido con responsabilidad patronal. Son casos que conviene revisar con el Ministerio de Trabajo o con un profesional antes de calcular la liquidación.
El Sistema Electrónico de Citas es una herramienta que permite solicitar los servicios de asesoría, cálculo de liquidación y/o conciliación laboral.Preaviso: cuánto tiempo corresponde
Según el Ministerio de Trabajo, antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso porque se trata del período de prueba. Con más de 3 meses y menos de 6 corresponde 1 semana; con más de 6 meses y menos de 1 año, 15 días; y después de 1 año de labores, 1 mes de preaviso.2
Si la persona empleadora despide con responsabilidad patronal y no da el preaviso en tiempo, debe pagar ese tiempo en dinero dentro de la liquidación.3
Cesantía: días de salario según el tiempo trabajado
Según la tabla del Ministerio de Trabajo, con un trabajo continuo de tres a seis meses corresponden siete días de salario y con más de seis meses pero menos de un año, catorce días de salario. Con más de un año se aplican días de salario por año laborado: AÑO 1 19,5 días; AÑO 2 20 días; AÑO 3 20,5 días; AÑO 4 21 días; AÑO 5 21,24 días.5
Sigue la tabla: AÑO 6 21,5 días; AÑO 7 22 días; AÑO 8 22 días; AÑO 9 22 días; AÑO 10 21,5 días; AÑO 11 21 días; AÑO 12 20,5 días; AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. En ningún caso se indemnizan más que los últimos ocho años de relación laboral.6
El salario que se usa para el preaviso y la cesantía es el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios de los últimos seis meses: se suman y se dividen entre seis para obtener el monto mensual. Para pago mensual, ese monto se divide entre 30 días para obtener el salario diario; para pago semanal (excepto comercio), entre 26 días. Luego ese salario diario se multiplica por los días que correspondan.4
Vacaciones no disfrutadas y aguinaldo proporcional
Toda persona trabajadora tiene derecho a dos semanas de vacaciones, que equivalen a doce días más dos días de descanso como mínimo, por cada cincuenta semanas de labores continuas. En la liquidación se pagan los días ganados que no se disfrutaron.7
Si el contrato termina antes de cumplir las cincuenta semanas, por renuncia o por despido, la persona tiene derecho a recibir en su liquidación un día de vacaciones por cada mes trabajado.8
El aguinaldo proporcional es un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que la persona trabajó durante el período: el total de esos salarios dividido entre doce.9
Plazos y dónde consultar
Según el Ministerio de Trabajo, el derecho a reclamar nace el día siguiente de terminada la relación laboral y se ha interpretado que dura hasta un año plazo.10
El Ministerio de Trabajo ofrece en su sitio una calculadora de liquidación laboral. Advierte que el resultado depende de los datos que se ingresen y que, en el caso de la cesantía, es un estimado.11
También tiene un sistema electrónico de citas para solicitar asesoría, cálculo de liquidación o conciliación laboral.12
Cuándo conviene revisar la liquidación con un contador
Las calculadoras sirven para un caso simple. Conviene revisar el cálculo con un contador cuando hay salarios variables, comisiones u horas extra, incapacidades o licencias en los últimos meses, vacaciones acumuladas sin constancia escrita, o dudas sobre si el despido es con o sin responsabilidad patronal. Para la empresa, dejar el cálculo documentado y conciliado con la planilla reduce reclamos posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me pagan cesantía?
El Ministerio de Trabajo liga el preaviso y la cesantía al despido injustificado o con responsabilidad patronal en contratos por tiempo indefinido. En una renuncia, la liquidación incluye las vacaciones proporcionales; si renuncia por una falta grave de la persona empleadora, conviene consultar su caso.18
¿Cuánto preaviso debo dar si renuncio?
Según el Ministerio de Trabajo: con más de 3 meses y menos de 6 de labores, 1 semana; con más de 6 meses y menos de 1 año, 15 días; después de 1 año, 1 mes. Antes de los tres meses no hay obligación porque es período de prueba.2
¿Me pueden rebajar el preaviso de la liquidación si no lo di?
No. Según el Ministerio de Trabajo, el empleador no puede rebajarlo de las prestaciones; solo puede reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.3
¿Cuántas vacaciones me pagan si no cumplí el año?
Si el contrato termina antes de cumplir las cincuenta semanas, por renuncia o despido, corresponde en la liquidación un día por cada mes trabajado.8
¿Cuándo deben pagarme la liquidación?
Según el Ministerio de Trabajo, la obligación de la persona empleadora es liquidar las prestaciones el mismo día en que se da por terminada la relación laboral, y el derecho a reclamar se ha interpretado hasta un año plazo.10
12 fuentes citadas
Fuentes consultadas
[1] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Solo los contratos de trabajo por tiempo indefinido o indeterminado dan derecho al preaviso y al pago de auxilio de cesantía (prestaciones laborales), además de vacaciones y aguinaldo proporcionales en caso de despido injustificado o con responsabilidad patronal. Si el despido es sin responsabilidad patronal, sólo corresponde el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales. Los contratos de trabajo por tiempo definido, sólo otorgan el derecho a recibir el pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales.”
[2] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Antes de los tres meses no hay obligación de dar preaviso pues se trata del período de prueba. Si tiene más de 3 meses pero menos de 6 meses de labores, debe darse 1 semana de preaviso. Si tiene más de 6 meses pero menos de 1 año de labores, debe darse 15 días de preaviso. Después de 1 año de labores debe darse 1 mes de preaviso.”
[3] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Si no se da el preaviso en tiempo, la persona trabajadora que renuncia o la persona empleadora que despide con responsabilidad patronal, deberá pagar ese tiempo en dinero. Si la persona trabajadora no da el tiempo de preaviso, el empleador no podrá rebajarlo de las prestaciones; solo podrá reclamarlo en vía judicial durante los 30 días siguientes al término de la relación laboral.”
[4] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Se calcula tomando en cuenta el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios efectivamente devengados por la persona trabajadora durante los últimos seis meses (se suman los salarios de los últimos seis meses y se divide entre seis para obtener el monto mensual) de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiese ajustado dicho término. Para personas trabajadoras con pago mensual se divide el monto mensual entre 30 días y para el pago en forma semanal (excepto comercio), se divide el monto mensual entre 26 días, para obtener la proporción por día.”
[5] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario. Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario. Después de un trabajo continuo mayor de un año, con el importe de días de salario indicado en la siguiente tabla: AÑO 1 19,5 días por año laborado. AÑO 2 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 3 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 4 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 5 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses.”
[6] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“AÑO 6 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 7 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 8 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 9 22 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 10 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 11 21 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 12 20,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses. AÑO 13 y siguientes: 20 días por año laborado o fracción superior a seis meses. En ningún caso podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral.”
[7] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Toda persona trabajadora tiene derecho a disfrutar dos semanas de vacaciones que equivalen a doce días más dos días de descanso como mínimo, por cada cincuenta semanas de labores continuas”
[8] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Solo si el contrato de trabajo termina antes de cumplir las cincuenta semanas, ya sea por renuncia o despido de la persona trabajadora, en cuyo caso tendrá derecho a recibir en su liquidación el pago correspondiente a un día por cada mes trabajado, al momento del retiro de su trabajo.”
[9] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“En tal caso, la persona trabajadora tiene derecho a que se le pague un doceavo de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados en los meses que haya prestado servicios (total de salarios devengados en el período laborado, dividido entre doce)”
[10] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. 13 de enero de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Se ha interpretado que el derecho al reclamo por parte de la persona trabajadora nace a partir del día siguiente de terminada la relación laboral y hasta un año plazo, la obligación de la persona empleadora es liquidar las prestaciones el mismo día en que se da por terminada la relación laboral.”
[11] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Calculadoras. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“Calcule usted mismo lo que corresponde a su aguinaldo, liquidación o prestaciones laborales y monto máximo embargable de su salario. El monto final del respectivo cálculo responde a la veracidad y correcta indicación de los datos específicos de cada calculadora. En el caso de la Cesantía representa un estimado de la liquidación de acuerdo a la información que incluya la persona usuaria.”
[12] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Sistema de agenda electrónica. Consultado el 18 de octubre de 2026.
Abrir documento“El Sistema Electrónico de Citas es una herramienta que permite solicitar los servicios de asesoría, cálculo de liquidación y/o conciliación laboral.”