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Salario mínimo 2026 en Costa Rica: cuánto subió y cómo consultar el de cada puesto

Cuánto aumentaron los salarios mínimos del sector privado este año según el Ministerio de Trabajo, cómo consultar el monto oficial de cada ocupación y cómo se aplica a la jornada, las comisiones y los aumentos.

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Fuentes oficiales
12 fuentes citadas
Lámina — Ilustración generada por GYA a partir del tema. No es una fotografía.

La respuesta corta

Para 2026, el Consejo Nacional de Salarios aprobó un aumento general de 1,63% para todos los salarios mínimos del sector privado, con ajustes mayores para el trabajo doméstico, las ocupaciones especializadas y el técnico medio en educación diversificada.23

El aumento rige desde el 1º de enero de 2026, es obligatorio para todos los patronos del país y se aplica a todas las personas que ganan el salario mínimo en el sector privado, sea por jornada o a destajo.3

El monto exacto de cada puesto se consulta en el panel de datos del Ministerio de Trabajo, donde se puede buscar por nombre de ocupación el salario mínimo bruto.1

Cuánto subió según la ocupación

Además del aumento general de 1,63%, el aumento total fue de 3,96% para el trabajo doméstico, de 2,18% para trabajadores en ocupación especializada genérica y de 2,50% para el técnico medio en educación diversificada.2

En jornada completa mensual, el Ministerio de Trabajo informó que el ajuste representa ¢5.983,87 para una persona en ocupación no calificada, ¢6.732,29 para un trabajador calificado y ¢10.650,86 para un bachiller universitario.2

Como referencia de clasificación, el Ministerio ubica en la ocupación no calificada genérica puestos como bodeguero, conserje, mensajero, peones, salonero y portero; y en la semicalificada genérica puestos como llantero, montacargas, parrillero, cantinero, cobrador y chofer de vehículo liviano.4

en los casos en los cuales se paga salario y comisión, entre ambos deben sumar por lo menos el salario mínimo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social · Fuente 7

Cómo consultar el salario mínimo de un puesto

El salario mínimo es el monto mínimo que se debe pagar a toda persona trabajadora según su ocupación; ninguna persona trabajadora debe ganar menos. Lo fija el Consejo Nacional de Salarios y se establece mediante decreto ejecutivo.6

El Ministerio de Trabajo reúne la lista de salarios mínimos y los decretos, también los históricos, en un panel de datos creado con la Organización Internacional del Trabajo. En ese panel, al lado derecho, se puede buscar por el nombre de las ocupaciones más comunes el salario mínimo bruto del puesto.1

Si el puesto no aparece con su nombre, se clasifica según las funciones que realmente hace la persona. Cuando haya dudas, el Departamento de Salarios Mínimos del Ministerio atiende consultas.

Cómo se aplica: jornada, pago y comisiones

La jornada ordinaria diurna se trabaja entre las cinco de la mañana y las siete de la noche, y es de ocho horas por día y cuarenta y ocho por semana.10

Si el decreto fija el salario por jornada diaria, para pasarlo a mensual se multiplica por 6 (o por 7 en comercio), luego por 52 semanas y se divide entre 12 meses. Según el Ministerio, ese es el procedimiento que usan la CCSS y el INS.9

Si se paga salario más comisión, la suma de ambos debe llegar por lo menos al salario mínimo del decreto; si no llega, el patrono debe ajustar la diferencia.7

Aumentos, cargas sociales y aguinaldo

Si una persona gana más que el salario mínimo, el patrono no está obligado a aplicarle el aumento de ley, salvo que exista un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre u otro instrumento que lo establezca.8

Del salario de la persona trabajadora se rebaja el 10,83% por cargas sociales. El aporte del patrono es aparte y se explica en nuestra guía de cargas sociales de la CCSS.11

Cuando sube el salario mínimo también cambian otros cálculos: el aguinaldo se calcula con los salarios recibidos durante el periodo, así que un aumento a inicio de año se refleja en el aguinaldo de diciembre. Lo explicamos en la guía de aguinaldo.

Qué pasa si no se paga el mínimo

Según el Ministerio de Trabajo, quien no pague el salario mínimo se expone a una multa de 1 a 23 salarios base, y la persona trabajadora puede dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal.12

Lo que viene: la revisión del próximo año

El Consejo Nacional de Salarios inició la revisión de los salarios mínimos del sector privado para el año 2027. Según el calendario anunciado, las audiencias empezaron el 14 de octubre con el sector empleador, siguen con el sector laboral el 19 de octubre y con la propuesta del Estado el 26 de octubre. El ajuste que se apruebe entrará en vigencia el 1º de enero de 2027, así que conviene revisar la planilla antes de ese pago.5

Cuándo conviene pedir ayuda

Si tiene puestos con funciones mezcladas, salarios por jornada, comisiones o personal de medio tiempo, revisar la clasificación y la planilla con un contador antes de cada aumento evita pagar de menos, reclamos y diferencias con la CCSS.

En cifras

Precios de referencia

Precios de referencia
ConceptoMontoTipo de precio
Aumento general de los salarios mínimos del sector privadoPrecio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 20261,63%2Precio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 2026
Aumento mensual, ocupación no calificada (jornada completa)Precio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 2026¢5.983,872Precio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 2026
Aumento mensual, trabajador calificado (jornada completa)Precio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 2026¢6.732,292Precio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 2026
Aumento mensual, bachiller universitario (jornada completa)Precio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 2026¢10.650,862Precio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 2026
Aumento total, trabajo domésticoPrecio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 20263,96%2Precio público oficial · Consultado el 18 de octubre de 2026

Montos tomados de las fuentes citadas en la fecha de consulta indicada; pueden cambiar.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto aumentó el salario mínimo este año en Costa Rica?

El Consejo Nacional de Salarios aprobó un aumento general de 1,63% para todos los salarios mínimos del sector privado, con ajustes mayores para trabajo doméstico, ocupación especializada y técnico medio.2

¿Dónde veo la lista oficial de salarios mínimos?

En el panel de datos del Ministerio de Trabajo, creado con la Organización Internacional del Trabajo, donde se puede buscar el salario mínimo bruto por nombre de ocupación.1

¿Si un trabajador gana más del mínimo, hay que darle el aumento?

No es obligatorio, salvo que exista un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre u otro instrumento que lo establezca.8

¿Cuánto se le rebaja al trabajador por cargas sociales?

Según el Ministerio de Trabajo, al salario de la persona trabajadora se le rebaja el 10,83% por cargas sociales.11

¿Cuándo rige el próximo aumento?

El Consejo Nacional de Salarios está revisando los salarios mínimos para el año 2027 y el ajuste entrará en vigencia el 1º de enero de 2027.5

12 fuentes citadas

Fuentes consultadas

  1. [1] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Salarios mínimos en Costa Rica. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Además, para mayor facilidad a la hora de ingresar al Dashboard, al lado derecho podrá buscar por el nombre de las ocupaciones o puestos más comunes en el mercado el Salario Mínimo Bruto para la ocupación o puesto consultado”
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  2. [2] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. CNS acuerda ajuste general de 1,63% en salarios mínimos del sector privado. 27 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “El Consejo Nacional de Salarios (CNS), aprobó esta tarde, por mayoría, un aumento general de un 1,63% para todos los salarios mínimos del sector privado. Además, aprobó ajustes diferenciados que representan un aumento total para el trabajo doméstico de 3,96%; para Trabajadores en Ocupación Especializada Genérico de 2,18% y para Técnico Medio en Educación Diversificada un 2,50%. De esta forma, en jornada completa mensual estos ajustes representan para las personas trabajadoras de ocupación no calificada un monto de ¢5.983,87, para un trabajador calificado ¢6.732,29 o para un bachiller universitario ¢10.650,86.”
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  3. [3] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. CNS acuerda ajuste general de 1,63% en salarios mínimos del sector privado. 27 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Este aumento entrará a regir el 1º de enero de 2026 y será de aplicación obligatoria para todos los patronos de país y es aplicable para todas las personas que ganan el salario mínimo en el sector privado costarricense, sea por jornada o a destajo.”
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  4. [4] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Representación Gubernamental propone aumentar salarios mínimos en un 1,63%. 22 de octubre de 2025. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “un Trabajador en Ocupación No Calificada Genérica (Bodeguero, conserje, mensajero, peones, salonero, portero) tendría un aumento de ¢5.983,87 mensuales; un Trabajador en Ocupación Semicalificada Genérica (Llantero, montacargas, parrillero, cantinero, cobrador, chofer vehículo liviano)”
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  5. [5] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Consejo Nacional de Salarios inicia audiencias para revisión de los salarios mínimos del sector privado. 12 de octubre de 2026. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “El Consejo Nacional de Salarios (CNS) iniciará el proceso de revisión y aumento en los salarios mínimos del sector privado para el año 2027. Las audiencias sectoriales darán inicio el miércoles 14 de octubre con la propuesta del sector empleador, posteriormente, el lunes 19 de octubre será el turno del sector laboral y por último el miércoles 26 de octubre se escuchará la propuesta del Estado. Las audiencias serán en la sala de exministros de Trabajo y Seguridad Social. El ajuste, que entrará en vigencia el 1º de enero de 2027, se establece a partir de un proceso de diálogo social tripartito con la participación de los representantes de los tres sectores que conforman el CNS.”
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  6. [6] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Se designa como salario mínimo el monto mínimo que se debe paga a toda persona trabajadora según su ocupación. Legalmente ninguna persona trabajadora en el país debe devengar un salario inferior a este. Este salario lo fija el Consejo Nacional de Salarios y se establece mediante Decreto Ejecutivo.”
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  7. [7] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “en los casos en los cuales se paga salario y comisión, entre ambos deben sumar por lo menos el salario mínimo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos”
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  8. [8] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Cuando la persona trabajadora está por encima del salario mínimo, no es obligación de la persona empleadora hacer el aumento salarial, excepto que exista un convenio, convención colectiva, arreglo directo, costumbre o cualquier otro instrumento normativo que así lo establezca.”
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  9. [9] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Se toma el salario por jornada y se multiplica por 6 o por 7 en el caso de comercio y luego por 52 (que son las semanas al año) y se divide entre 12 que son los meses del año, y esto nos da un salario mensual, este es el procedimiento que utiliza la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.”
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  10. [10] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Es aquella en la cual se trabaja en el período comprendido entre las cinco de la mañana y las siete de la noche. Está compuesta por ocho (8) horas por día y cuarenta y ocho (48) horas por semana.”
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  11. [11] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “A la persona trabajadora de su salario se le rebaja el 10,83 % por concepto de pago de cargas sociales.”
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  12. [12] Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Fuente oficial. Preguntas frecuentes sobre asuntos laborales. Consultado el 18 de octubre de 2026.

    “Quien no pague el salario mínimo se expone a una multa de 1 a 23 salarios base, sin perjuicio del derecho de la persona trabajadora de dar por terminada la relación laboral con responsabilidad patronal”
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